Publicado en: LA LEY 31/05/2018, 31/05/2018, 1

Cita Online: AR/DOC/577/2018

La relación entre las palabras y su significado es un tema atractivo. Muchas veces pasamos horas muy entretenidas discutiendo, por ejemplo, si alguien es una verdadera amiga o una verdadera artista. El problema es un clásico, también, en el pensamiento académico. En este campo, se acostumbra a distinguir dos grandes tradiciones intelectuales. Una, que se suele llamar esencialismo o platonismo, sostiene que existe un auténtico significado para cada palabra, más allá de su uso contingente en el mundo real. Habría, de este modo, un verdadero significado de la palabra «amigo» o de «contrato», aunque se haya popularizado otro. Si bien hoy se habla cotidianamente de amigos de redes sociales o de contratos electrónicos, esos términos no estarían dando cuenta de auténticos amigos o auténticos contratos, sino de algo diferente. Todos, los estaríamos utilizando mal. Incorrectamente.

La corriente rival, conocida como convencionalismo, entiende, en cambio, que no hay otro modo de enterarse del significado de un término que investigar cómo se lo usa, efectivamente, en el mundo real. Ese uso puede variar a través del tiempo, pero su variación no responde a ningún error. Una persona puede emplear mal una palabra, pero no tiene sentido decir que una comunidad entera se esté equivocando cuando usa un término en algún sentido.

La idea subyacente es que hay una convención implícita que vincula cada palabra a ciertas porciones de la realidad, que les pone un nombre como quien pone una etiqueta. Actuamos de este modo cuando llamamos «amigo» a un contacto de redes sociales y también, cuando usamos la misma palabra para referirnos algunas de nuestras personas más queridas. Y si los miembros de una comunidad nos entendemos cuando decimos «amigo de Facebook», carece de sentido decir que ese contacto no sea un «auténtico» o «verdadero» amigo y que está mal llamarlo así, porque no es nuestro amigo del alma o de la infancia. Una misma palabra puede usarse para denotar —etiquetar— varios significados, como bien lo sabemos. Y este caso no tiene nada de particular.

Esta perspectiva convencional del uso del lenguaje suele presentar una variante en el mundo de las disciplinas académicas. Para evitar problemas de imprecisión, muchas veces se prefiere definir las palabras, intencionalmente, con mayor rigor. Cuando un académico advierte «llamaré en lo sucesivo ‘populismo’ a (tal cosa)» o «designaré como ‘Nudge’ a (tal otra)», no se siente limitado por ningún significado esencial que deba respetar, sino que establece una nueva convención, explícita y especializada, con la comunidad de sus lectores, para hablar de tales asuntos.

Por supuesto, esto último tampoco es unánime en la Academia. En el mundo del Derecho no faltan quienes, profesando algún esencialismo implícito, y casi siempre ingenuo, están convencidos, por ejemplo, de que una asignatura debe llamarse rígidamente de un modo (e. g., «Derecho Empresario») y no de otro (e. g., «Derecho de los Negocios»). No porque el primer título sea más conveniente o más expresivo, sino rotundamente y autoritariamente porque ése sería el nombre verdadero o auténtico de ese curso, según sus contenidos, mientras que el segundo —en su sentir, entender o querer— no lo sería [1].

Por cierto, semejante fe no parece plausible, ni muy seria. Al contrario, parece más razonable pensar que lo que hace preferible una denominación por sobre otra son virtudes menos absolutas que esa autenticidad metafísica. Algunas menores, como esquivar las cacofonías, y otras más relevantes, como evocar o comunicar el contenido que se entienda importante, de modo más directo, más sencillo o más efectivo.

En lo que hace al estudio de las relaciones entre el Derecho, las conductas que promueve o dificulta, y sus resultados sociales, sabemos que durante las últimas décadas surgieron nuevos conocimientos y aspectos de interés sobre los factores determinantes de las acciones humanas. Y somos muchos los que consideramos que esas cuestiones importan a los fines de la investigación jurídica.

Quienes comparten estas bases, no obstante, han ensayado opciones diversas para captar tales novedades en las denominaciones de sus proyectos. Thomas Ulen, por ejemplo, propuso sustituir el nombre del entonces Program of Law & Economics de la Universidad de Illinois en Urbana Champaign, por el actual Law, Behavior, and Social Science [2]. Una tendencia diferente, en cambio, entiende que, si nos referimos a un programa de Derecho y Economía, la evolución y ampliación del significado y alcance de esos términos serían suficientes para dar cuenta de la correlativa ampliación de su contenido. Si la Economía ya integró a su ámbito aportes antes privativos de otras disciplinas, como la Psicología o la Biología, bastaría con hablar de «Análisis Económico» para aludir, por vía derivada, a tales aportes [3].

Ante la novedad, en síntesis, hay razones históricas y especialmente, situacionales, que aconsejan optar por alguna variación. Entre las primeras, los términos «Análisis Económico del Derecho» y Law & Economics tuvieron amplia difusión antes de que la Economía admitiera, canónicamente, muchos de los aportes recientes.

Entre las segundas, al menos en Argentina, Latinoamérica y buena parte de Europa, las ideas populares sobre el área de interés de la Economía suelen, todavía, ser muy restrictivas. Muchas personas comparten un prejuicio (a veces, derivado de un resabio de aquel esencialismo ingenuo al que me refería) sobre qué cosas sean verdadera y genuinamente «económicas» y cuáles no lo son. Las primeras, se restringirían sólo a una parte de aquello que ocupa a los economistas reales. En términos sencillos, ese uso popular de las palabras circunscribe el calificativo «económico» a cuestiones directa o explícitamente vinculadas con el dinero. Eso ocurre en el mundo del Derecho, por ejemplo, cuando se habla de «daño económico» o «interés económico», como si el daño moral o las consecuencias no patrimoniales no hubieran ocupado a los economistas, lo cual es obviamente falso. No es materia de debate que existen varias y muy significativas corrientes, dentro de los economistas, que han decidido estudiar profesionalmente y como parte de su especialidad esos problemas y, también, las motivaciones éticas de la conducta u otras cuestiones, muy alejadas de equivalencias pecuniarias directas y simplistas. Por estos motivos, es incorrecto afirmar que la Economía no ha ampliado su campo a tales cuestiones que algunos enfáticamente consideran «no económicas», o que eso no sea «auténtica» Economía. Hacerlo, probablemente, comporta un esencialismo demasiado ingenuo. Pero, también, cuestiones de comunicación, y no de esencia, pueden aconsejar formular alguna adición o aclaración, al hablar o escribir.

Dentro de la investigación jurídica muchos, y desde hace mucho tiempo, estamos convencidos de que el estudio de los factores que inciden en el comportamiento humano es relevante para esos fines. Creemos, también, que restringir a priori la perspectiva de estudio sobre esos factores no es la mejor opción. Por caso, más allá de la racionalidad de la Economía Neoclásica, la Psicología Conductual estudia los llamados sesgos en nuestras decisiones desde su perspectiva, pero la Biología Evolutiva escarba en las raíces somáticas de aquello que luego se manifiesta como un modo u otro de decidir. Las neurociencias coinciden con una buena parte del objeto de interés de aquellas áreas, pero desde un punto de vista peculiar. A su vez, las técnicas y procedimientos automatizados de tratamiento y de recolección de datos permiten constatar, empíricamente, las afirmaciones que se desprenden de las teorías y ayudan a modificarlas y a inspirar y constatar teorías nuevas. Creemos, en síntesis, que la complementación de esas miradas y saberes es útil y posible.

[1] También se imputa sobre tan débiles e ingenuas bases presuntos sacrilegios que serían cometidos por los legisladores. Por ejemplo, por haber categorizado como «contrato» o «matrimonio», en un código o una ley, a instituciones que, esencial o platónicamente, no lo serían, para tales censores.

[2] https://law.illinois.edu/faculty-research/specialty-programs/ law-behavior-and-social-science/

[3] «…Thirty years from now, we hope that there will be no such thing as behavioral economics. Instead we hope that economists and economically oriented lawyers will simply incorporate the useful findings of other social sciences, and in so doing, transform economics into behavioral economics, and economic analysis of law into one of its most important branches…» JOLLS, Christine – SUNSTEIN, Cass R. – THALER, Richard, «A Behavioral Approach to Law and Economics» (1998), Faculty Scholarship Series, Paper 1765. http://digitalcommons.law.yale.edu/fss_papers/1765.