El 1 de octubre de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó, por Acordada 32/2014, el Registro Público de Procesos Colectivos radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación. Según los términos de dicha acordada, el registro “funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre, en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión de la Corte”. El procedimiento para ingresar las causas, la información que debe registrarse, qué tipos de procesos deberán inscribirse, quiénes deben informar y por qué medios, se encuentra regulado en el reglamento que forma parte de la misma acordada.

En relación a qué procesos deben registrarse, se dispone que “se inscribirán ordenadamente todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo a las concordes definiciones dadas por esta Corte en los precedentes “Halabi” (fallos 322:111) y P.361 XLIII “PADEC c/ Swiss Medical SA s/ nulidad de cláusulas contractuales”, sentencia del 21 de agosto de 2013” (art. 3 del reglamento). Y agrega: “La inscripción comprende a todas las causas de la especie indicada, radicadas ante el Poder Judicial de la Nación cualquiera que fuese la vía procesal por la cual tramiten – juicio ordinario, amparo, habeas corpus, habeas data u otros- y el fuero ante el que estuvieran radicadas” (art. 4 del reglamento).

La necesidad de crear un Registro Público de Procesos Colectivos fue puesta de manifiesto por la propia Corte en la causa “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión SA”, del 23 de septiembre de 2014 (considerando 7). Allí se puso énfasis en los problemas derivados de la existencia de numerosas causas judiciales en las que se ventilen pretensiones similares de carácter colectivo en relación a un mismo conflicto, tema que ya había sido advertido por el Máximo Tribunal en “Halabi”1, “PADEC c/ Swiss Medical SA s/ nulidad de cláusulas contractuales”2, “Consumidores y Usuarios de Servicios Financieros c/ Banco Itaú y el Buen Ayre SA”3, “Consumidores y Usuarios de Servicios Financieros c/ La Meridional Cía Argentina de Seguros SA4”5

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte tuvo la misma iniciativa el 27/08/2013, cuando creó por Acordada 3660 el Registro Público de Procesos Colectivos. Según los términos de dicha Acordada, el registro incluye al Registro de Amparos Colectivos que había sido creado por la ley 13.928 (texto según ley 14.192 del 4 de noviembre de 20106). Los datos de dicho registro serán de acceso público y gratuito a través del sitio web de la propia Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, según los términos de la Acordada.

Numerosas razones justifican la creación de un Registro Público de Procesos Colectivos, algunas más evidentes que otras. En primer lugar, se trata de un instrumento que cumple una función muy relevante a los fines de lograr que el proceso colectivo cumpla los objetivos sociales que usualmente se le atribuyen. Así, por ejemplo, uno de los argumentos teóricos para preferir el proceso colectivo al clásico proceso individual es que reduce los costos administrativos de funcionamiento del sistema judicial, en tanto permite llevar adelante en un solo proceso la representación de numerosos afectados y dictar una resolución común. Esto implicaría una reducción de costos evidente en tanto un solo juez resolvería el caso que resulta, en ciertos aspectos colectivos, idéntico para todos los afectados: es decir, evitaría el dispendio jurisdiccional que significaría llevar adelante numerosos juicios individuales motivados por la misma causa fáctica o normativa. Por otro lado, evitaría que se dicten sentencias contradictorias en procesos individuales similares relacionados con el mismo conflicto y los costos que ello generaría – entre otros, el problema de que existan un grupo de personas incluidas en el colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras resulten excluidas, y la incertidumbre derivada de ello.

Ahora bien, estas ventajas se concretarán empíricamente en la medida en que la publicidad del primer juicio colectivo iniciado funcione de manera eficaz. Si no existe un instrumento adecuado para dar publicidad al proceso colectivo una vez iniciado, nada garantiza que no se inicie otro proceso similar, individual o colectivo, en otras jurisdicciones, y que más de un juez intervenga en causas similares – aun tratándose de procesos colectivos. En este sentido, la creación de un Registro Público de Procesos Colectivos, de acceso gratuito, resulta fundamental para cumplir el objetivo de lograr una reducción de costos de funcionamiento del sistema judicial a través del proceso colectivo.

En otro orden, implica facilitar el acceso a la información de los ciudadanos a través de un medio sencillo. Esto permite cumplir otra función social de relevancia en cuanto se trata de procesos en los que usualmente el efecto de la sentencia tiene un alcance que va más allá de las partes que efectivamente participaron del proceso. Por ejemplo, en el caso del proceso colectivo ambiental, la Ley General del Ambiente 25.675 dispone que “

parte, en materia de consumidor, la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, en el artículo 54 dispone que “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga.” En estos casos, no sólo resultará relevante la publicidad del proceso colectivo iniciado en cuanto a los efectos de la sentencia una vez dictada, sino también para permitir al consumidor manifestar su voluntad de no quedar alcanzado por la misma.

Por último, no puede dejar de mencionarse que la decisión de la Corte en este tema constituye una muestra más de la preocupación de los jueces del Máximo Tribunal por la eficacia de los derechos. Ante la mora del legislador en materia de procesos colectivos, puesta en evidencia por la Corte en “Halabi”, los jueces han resuelto dar soluciones concretas, dentro de su ámbito, que intentan paliar los efectos negativos de la falta de iniciativa de otros Poderes del Estado en este campo.

Pamela Tolosa*

Publicado en sitio web DPI Cuántico


∗ Profesora de Derecho de Daños y Seguros, Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, Argentina.

1 “Halabi, Ernesto c/ Estado Nacional”, 24/02/2009. Fallos 332:111. Cita Abeledo Perrot Online: No 70051373. Publicado en SJA 22/4/2009.

2 CSJN, 21/08/2013. Publicado en: LA LEY 23/09/2013, 23/09/2013, – LA LEY2013-E, 290 – LA LEY 24/10/2013, 24/10/2013, 3 – LA LEY2013-E, 589 – LA LEY24/10/2013, 3 – LA LEY 05/12/2013, 05/12/2013, 3. Cita Online: AR/JUR/44235/2013. Publicado en: SJA 18/09/2013, 22 SJA 2013/09/18-22 JA 2013-III JA 2013-III RDCO 263 , 783 RDCO 263-783 , con nota de Francisco Verbic, “La decisión de la Corte Suprema en “Padec v. Swiss Medical”; y con nota de Gabriel Martínez Medrano, “La Corte Suprema reconoce la legitimación colectiva de las asociaciones de consumidores”. Cita ABELEDO PERROT No: AR/JUR/44235/2013.

3 CSJN, C. 1074. XLVI, 24/06/2014.

4 CSJN, C. 519. XLVIII, 24/06/2014.

5 En el considerando 8 de «Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa cl La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario”, se afirma: “…la multiplicación de procesos colectivos con un mismo objeto podría traer aparejado el riesgo de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre una misma materia. Es por eso que se exhorta a los tribunales de grado a implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos y se hace saber a la actora que, en el futuro, deberá informar en forma clara e indubitable en su primera presentación procesal la iniciación de más de una acción colectiva con idéntico objeto”.

6 El artículo 21 de la Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192), creó el Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva, en el que deben registrarse los procesos de dicha naturaleza, así como también diversos datos de interés de cada causa y las sentencias que en consecuencia se dicten. Por su parte, la misma norma confirió facultades a esta Suprema Corte de Justicia en todo cuanto hace a su reglamentación y organización.